Art. 12
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Régimen de calificación de la vivienda protegida

Art. 12

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En vigor desde 29 dic 2020
1. Al objeto de determinar los municipios de preferente localización de viviendas protegidas a que hace referencia el artículo 26.1 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, se atenderá a los siguientes criterios: a) Municipios que son capitales insulares. b) Municipios cuya población supera los 100.000 habitantes. c) Municipios cuya población ha crecido en los últimos cinco años más que la media del Archipiélago y en los que la construcción de viviendas durante los cinco años anteriores al momento de la observación no es capaz de satisfacer la demanda de vivienda originada por el incremento de población de esos municipios más la de los demandantes de vivienda inscritos en el registro correspondiente. 2. La relación de municipios señalada en el apartado anterior se determinará mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda.
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