Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 23 sept 2020
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Presidencia para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley. 2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de trabajo autónomo para dictar las disposiciones que, en dicho ámbito, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley. Así mismo se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto-ley. En todo caso, se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo para resolver la declaración de nuevos créditos disponibles, en los términos establecidos en el artículo 3.7 del presente decreto-ley. 3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 190, de 30 de septiembre de 2020. Ref. BOJA-b-2020-90392

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BOJA-b-2020-90385#disposicion-final-segunda