Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
23 / 27En vigor desde 23 sept 2020
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se habilita la prórroga por un plazo máximo de nueve meses desde su fecha de extinción, de todos aquellos convenios vigentes al momento de la entrada en vigor de la citada Ley que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido, siempre y cuando la adaptación del mismo o de la instrumentación de la prestación de interés general que constituyera su objeto, no hubiera podido llevarse a cabo por incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación. La prórroga regulada en este artículo se producirá en los mismos términos, en su caso tácita, en los que estuviera prevista en los Convenios a que se refiere y se prolongará hasta el momento en que la adaptación se materialice, con el indicado plazo máximo de nueve meses.
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ProBOJA-b-2020-90385#art-23