Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 27En vigor desde 23 sept 2020
1. El presente decreto-ley tiene por objeto aprobar, regular y convocar, como medida extraordinaria, dos líneas de subvenciones que respondan a la situación de vulnerabilidad sobrevenida a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, ocasionada por las graves consecuencias económicas producidas por la crisis del COVID-19, con la finalidad de favorecer el sostenimiento de la actividad económica de las mismas, así como atenuar la pérdida de ingresos de aquéllas que desarrollan su actividad económica en alguna de las comprendidas en los códigos CNAE previstos en el apartado 1.2 del artículo 5 del presente decreto-ley.
2. Se convocan, por tanto, mediante el presente decreto-ley las líneas de subvenciones que se relacionan dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias establecidos en el artículo 5. Así:
a) Línea 1, sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19, en general.
b) Línea 2, sostenimiento de la actividad económica y atenuación de pérdidas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la situación ocasionada por el COVID-19, que desarrollan su actividad económica en alguna de las comprendidas en los códigos CNAE previstos en el apartado 1.2 del artículo 5 del presente decreto-ley.
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ProBOJA-b-2020-90385#art-1