Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 18 jun 2020
Por Acuerdo del Gobierno, se debe determinar la financiación de las prestaciones previstas en los artículos 1, 2 y 4, y en las disposiciones adicionales primera y segunda de este Decreto-ley y adoptar, si procede, las correspondientes modificaciones presupuestarías.
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eli/es-ct/dl/2020/06/16/24#disposicion-adicional-tercera