Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 18 jun 2020
Mediante Resolución de la persona titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, se aprobará una convocatoria específica de ayuda directa, en favor de las personas trabajadoras de los centros propios con gestión delegada y de los privados de servicios sociales de carácter residencial de personas mayores, discapacidad intelectual y física con financiamiento totalmente o parcialmente público, en los términos previstos en los artículos 2 y 3 de este Decreto-ley, siempre que se acrediten que han prestado servicios asistenciales y de forma presencial durante el período allá previsto.
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