Art. Disposición adicional primera
4 / 8En vigor desde 18 jun 2020
El personal comprendido en el ámbito de aplicación del SISCAT, con inclusión de todas las entidades adscritas al Servicio Catalán de la Salud y las empresas proveedoras de transporte sanitario contratadas por el Servicio Catalán de la Salud o el SEM, en los términos previstos en los artículos 1 y 3 de este Decreto-ley recibirá una compensación equivalente a este concepto de productividad extraordinaria COVID-19.
A tal efecto, el Servicio Catalán de la Salud, previa acreditación de las cuantías por parte de las entidades y en la forma en que aquel determine, tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias, para que se pueda efectuar su pago junto con el pago mensual de la factura por los servicios asistenciales contratados. Asimismo, en la nómina del mes siguiente las entidades tienen que efectuar el pago a sus trabajadores.
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Proeli/es-ct/dl/2020/06/16/24#disposicion-adicional-primera