Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 11 jun 2020
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA El artículo 67.6.a) del Estatuto prevé que los decretos ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente de la Generalidad. De acuerdo con lo anterior, promulgo el siguiente Decreto-ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La pandemia de la COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial que ha provocado graves consecuencias de todo tipo derivadas de sus efectos. Por este motivo, el Gobierno de la Generalidad ha aprobado una serie de medidas para paliar sus efectos, que se complementan ahora con la adopción de un nuevo Decreto-ley en el ámbito tributario. Este nuevo Decreto-ley se estructura en cinco artículos que establecen distintas previsiones en materia tributaria, dos disposiciones adicionales, y una disposición final. En relación con las medidas tributarias, el artículo 1 del Decreto-ley establece el aplazamiento hasta el 1 de enero de 2021 del incremento de las tarifas del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos y de la aplicación del recargo en la ciudad de Barcelona, aprobados por la Ley 5/2020, de 29, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, y que entraban en vigor a partir del 1 de julio. En segundo lugar, la previsión de que el estado de alarma se levante en las próximas semanas hace necesario disponer ya desde ahora de las normas y plazos que regirán la presentación de las autoliquidaciones que quedaron suspendidas de conformidad con el artículo 14 del Decreto-ley 7/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica. La medida, recogida en el artículo 2, se considera necesaria para que la ciudadanía tenga conocimiento con suficiente tiempo y garantizar así el principio de seguridad jurídica. Por otra parte, la modificación efectuada en la regulación del aplazamiento de pago de deudas de canon del agua para pequeñas empresas y autónomos, aprobada en el Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, establecida en el artículo 3, responde a la necesidad de recoger que es la solicitud del aplazamiento, y no este, la que se debe realizar antes del 31 de diciembre de 2020, disfrutando de los seis meses de aplazamiento a partir de esta fecha, y garantizando de esta manera el cumplimiento de los objetivos de la medida para las personas que, de acuerdo con la norma, son las destinatarias. En el impuesto sobre las instalaciones que afectan al medio ambiente la modificación introducida por el artículo 4 obedece a la necesidad de precisar que lo que se presentará en los próximos meses de forma obligatoria por medios telemáticos es la autoliquidación, pero no el ingreso de la deuda tributaria. Finalmente, ante la imposibilidad de cumplir con los plazos previstos, con el artículo 5 se amplía hasta el 21 de septiembre de 2020 el plazo para publicar la lista de deudores tributarios para las deudas correspondientes al 31 de diciembre de 2019. La disposición primera adicional añade una medida temporal para que el Instituto Catalán de Finanzas pueda adecuar sus instalaciones a los requerimientos sanitarios exigidos por la COVID-19 para el trabajo presencial. La disposición adicional segunda ajusta a la nueva duración del estado de alarma, lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de decreto-ley. En el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la declaración del estado de alarma provocada por la situación sanitaria que requiere adoptar de manera urgente medidas que palien, en lo posible, la situación creada y que no pueden aplazarse, incluso, mediante la utilización de medios legislativos de urgencia en un momento posterior. En uso de la autorización concedida en el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno, decreto:
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