Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 11 jun 2020
Se modifica el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, que queda redactado de la siguiente forma: «3. Tanto la presentación de los pagos fraccionados a que se refiere el artículo 19 como la de las autoliquidaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, se harán por vía telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.» Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8152, de 11 de junio de 2020. Ref. BOE-A-2020-12885
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eli/es-ct/dl/2020/06/09/23#art-4-1