Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 11 jun 2020
Se modifica la letra a del artículo 6.2 del Decreto-ley 11/2020, de 7 de abril, que pasa a tener la siguiente redacción: «a) El plazo del aplazamiento es de 6 meses a contar desde la fecha de su solicitud. En todo caso esta solicitud se presentará en plazo voluntario de pago y antes del 31 de diciembre del año 2020.» Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 8152, de 11 de junio de 2020. Ref. BOE-A-2020-12885
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eli/es-ct/dl/2020/06/09/23#art-3-1