Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 16 sept 2020
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de turismo para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley. 2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley. 3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de pesca para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley.

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BOJA-b-2020-90380#disposicion-final-tercera