Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 16 sept 2020
1. Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de la subvención las personas físicas o jurídicas así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se hayan visto especialmente afectadas por la crisis de COVID-19, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar ejerciendo la actividad productiva objeto de la ayuda a fecha 14 de marzo de 2020 en al menos una instalación de producción ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como estar ejerciendo la misma en el momento de solicitar la ayuda. b) Ser titular de la autorización administrativa para realizar el cultivo de especies de acuicultura en Andalucía a fecha de solicitud. c) En caso de persona física, estar dada de alta como autónomo en la Seguridad Social. d) En caso de agrupaciones sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud el importe de subvención a aplicar por cada uno de sus miembros, que tendrán igualmente la consideración de entidad beneficiara. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderado único de la agrupación. e) Haber sufrido una disminución de ingresos por ventas en el periodo desde el 14 de marzo al 31 de julio de 2020 de al menos un 20% de la media de ingresos por ventas del mismo periodo de referencia, en los tres años anteriores al 2020, o al del año anterior si se trata de una empresa con menos de tres años de actividad. 2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido en periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias. e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considera que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan. h) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. i) Haber sido condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de 5 años desde la fecha de la condena por sentencia firme o haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. j) Haber sido sancionada por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, a tenor de lo establecido en el artículo 116 apartado 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. l) Encontrarse en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y durante el periodo de tiempo previsto en aplicación del mismo. En este sentido, no podrán obtener ayuda quienes hubieran sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas. 3. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. 4. No será exigible que la persona o entidad solicitante de la ayuda acredite estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social para obtener la condición de beneficiaria, quedando exceptuada del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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