Art. 14
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 16 sept 2020
1. El órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es la Dirección General de Pesca y Acuicultura. La resolución será por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. 2. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud, suscritas por la persona que las realiza, bajo su responsabilidad y a la documentación aportada junto con su solicitud conforme al artículo 11.5. 3. El cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al artículo 7 y las obligaciones impuestas en el artículo 18 podrán ser objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de concesión de la subvención. 4. Si como consecuencia de la comprobación el órgano gestor detectara el incumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento en el artículo 7 procederá a iniciar un procedimiento de revisión de oficio. En el supuesto de que se detectara el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 18 se procederá a su reintegro de conformidad con el artículo 23, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 25.

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