Art. Disposición adicional única
2 / 3En vigor desde 28 dic 2020
Durante 2021, además de los recursos financieros existentes, los ayuntamientos canarios podrán destinar hasta el 100% de la parte del Fondo, previsto en el artículo 1.1.a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, a la financiación de actuaciones recogidas en esta norma.
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Proeli/es-cn/dl/2020/12/23/22#disposicion-adicional-unica