Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 3 sept 2020
Se modifica el Decreto 155/2005, de 28 de junio, por el que se regula el procedimiento para el nombramiento de personal emérito en el Servicio Andaluz de Salud y se crea el Registro de Personal Emérito en el Servicio Andaluz de Salud. Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera: «1. El personal emérito realizará actividades de consultoría, informe y docencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. Además el personal emérito podrá formar parte de los Tribunales de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.» Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, que queda redactado de la siguiente manera: «2. Las gratificaciones del personal emérito se fijan en el valor correspondiente al salario mínimo interprofesional, abonados en doce mensualidades, con la limitación individual de que, sumadas a su pensión de jubilación, no podrán superar las retribuciones que el interesado percibía antes de su jubilación, consideradas, todas ellas, en cómputo anual.»

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