Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

14 / 24
En vigor desde 3 sept 2020
Los Servicios de medicina preventiva y salud pública de la Agencias públicas empresariales sanitarias de Andalucía se coordinarán con las UGSP del Servicio Andaluz de Salud mediante acuerdos de gestión o contratos programas.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2020-90361#disposicion-adicional-segunda