Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Normas de funcionamiento de los órganos colegiados e indemnizaciones

Art. 8

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En vigor desde 3 sept 2020
Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas que integren los órganos colegiados previstos en el Capítulo II o que participen o sean invitadas ocasionalmente a asistir a sus reuniones, podrán ser indemnizadas conforme a las previsiones de la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

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BOJA-b-2020-90361#art-8