Art. 7
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Normas de funcionamiento de los órganos colegiados e indemnizaciones

Art. 7

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En vigor desde 3 sept 2020
1. Los órganos colegiados previstos en este Capítulo se ajustarán en su funcionamiento a las normas básicas en materia de órganos colegiados recogidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. Asimismo, sin perjuicio de la habilitación normativa prevista en la disposición final quinta, los órganos colegiados previstos en este Capítulo podrán completar sus propias normas de funcionamiento.

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Pro

BOJA-b-2020-90361#art-7