Art. 4
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto

Art. 4

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En vigor desde 3 sept 2020
1. El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de salud. b) Vicepresidencia primera: La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de salud. c) Vicepresidencia segunda: La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de salud pública. d) Vicepresidencia tercera: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. e) Vocalías: Al menos ocho personas, que designará la Presidencia del Consejo en función de las diferentes áreas implicadas conforme a la naturaleza de la concreta alerta de salud pública. Entre las vocalías serán designadas las siguientes personas: 1.º La persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias. 2.º Una persona, con rango al menos de jefatura de servicio, con funciones en materia de investigación epidemiológica de la Dirección General competente en materia de salud pública. 3.º Una persona, con rango al menos de director de unidad o cargo intermedio, con funciones en materia de coordinación de la respuesta asistencial en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. 4.º Una persona, con rango al menos de jefatura de servicio, con funciones en materia de protección de la salud de la Dirección General competente en materia de salud pública. 5.º Una persona en representación de cada Delegación Territorial o Provincial afectada. 6.º Las restantes vocalías serán designadas por la persona que ostenta la Presidencia entre personas de reconocido prestigio en materia de salud pública con experiencia científico-técnica en relación con la vigilancia epidemiológica en Andalucía y representantes de sociedades o instituciones científicas relacionadas con la salud pública, estos últimos a propuesta de las sociedades e instituciones científicas. f) Secretaría: Ejercerá las funciones de Secretaría, con voz y sin voto, una persona, con rango al menos de jefatura de servicio, de la Dirección General competente en materia de salud pública, designada por la Presidencia del Consejo. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad, esta persona será sustituida por otra adscrita al mismo órgano directivo y con la misma cualificación y requisitos que su titular. 2. En la composición del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación del Consejo. 3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas integrantes del Consejo serán sustituidas mediante nueva designación por parte de la Presidencia del Consejo.

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