Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto
Art. 3
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1. Se crea el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto como órgano colegiado, de naturaleza decisoria y de participación administrativa, adscrito a la Consejería con competencias en materia de salud y dependiente orgánicamente de la persona titular de la misma, para la gestión y coordinación de situaciones de alerta de alto impacto de salud pública en Andalucía y el impulso de las actuaciones conjuntas que se desarrollen con el objeto de hacer frente a las mismas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, a los efectos de esta sección, se considerará situación de alerta cualquier evento que pueda producir un riesgo o una amenaza real o potencial para la salud de la población en Andalucía, o que pueda tener repercusión a nivel nacional o internacional, así como en los casos de alarma social provocada por la difusión de noticias relacionadas con la salud pública o con la prestación de servicios sanitarios.
3. La convocatoria para reunirse el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto se efectuará por la persona titular de su Presidencia, a propuesta de quien ostente la titularidad de su Vicepresidencia segunda.
4. El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto se coordinará, en su caso, con el Comité Director de Alertas y con el Comité de Coordinación Territorial previstos respectivamente en los artículos 29 y 35 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
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ProBOJA-b-2020-90361#art-3