Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 3 sept 2020
1. El procedimiento para compensar económicamente las concesiones de conformidad con este capítulo se iniciará mediante solicitud de la empresa concesionaria, que deberá presentarse en el plazo de 20 días naturales desde la entrada en vigor del presente capítulo, dirigida a la Dirección General de Movilidad para el primer tramo. Los solicitantes deberán presentar una solicitud y memoria justificativa según el formato que se remitirá a cada empresa, con la siguiente información: a) Nombre o denominación social y número de identificación fiscal, datos de la persona que actúa en representación del solicitante, en su caso, y código y denominación de la concesión. b) Kilómetros recorridos, ingresos y viajeros declarados por el concesionario del para el periodo correspondiente del año 2020, parciales por meses. c) Cuenta de explotación, de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan servicios de transporte regular de uso general del periodo 2019. d) Relación de la flota adscrita al contrato a fecha 14 de marzo de 2020, con especificación del número de vehículos y número de matrícula. e) Relación de vehículos y días utilizados en el marco del contrato durante el periodo analizado de 2020. f) Relación de facturas emitidas por empresas externas para la desinfección de los vehículos, con expresión de importe por matrícula de vehículo y periodo. g) Declaración responsable de la veracidad de los datos presentados. h) Oferta detallada de los servicios que se prestan en los dos periodos de compensación, con especial indicación de rutas, itinerarios y horario del año 2020. 2. Una vez presentada la solicitud, podrán verificarse los datos y documentos aportados por los medios que se estime conveniente. El procedimiento se resolverá por la Dirección General de Movilidad en un plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación o en su caso de subsanación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado la correspondiente resolución, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. 3. El segundo tramo de compensación tendrá el mismo procedimiento de tramitación que el primero, estableciéndose como fecha de finalización para la presentación de solicitudes el 4 de noviembre de 2020.

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BOJA-b-2020-90361#art-12