Art. Disposición transitoria [sic]
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria [sic]

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En vigor desde 26 mar 2021
1. Los procedimientos de carácter sancionador iniciados desde la entrada en vigor del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, en los se haya producido el pago voluntario del importe de la multa antes de dictarse resolución en el expediente sancionador, con la correspondiente reducción del importe de la sanción en un treinta por ciento de su cuantía, se considerarán terminados, sin necesidad de dictar resolución expresa, comenzando el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo el día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto-ley. 2. La Consejería competente en materia de tesorería e ingresos habilitará e implementará, antes del día 30 de junio de 2021, los mecanismos necesarios para posibilitar el pago voluntario y rebajado de las sanciones de multa previsto en el artículo 11.1 del Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto. Entretanto, el cómputo del plazo para proceder a dicho pago voluntario se iniciará desde el día siguiente al de la notificación al denunciado de la correspondiente carta de pago. Se añade por la disposición final 8.4 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90124#df-8

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BOJA-b-2020-90362#disposicion-transitoria-sic