Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 5 ago 2020
Los procedimientos de carácter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto-ley se seguirán tramitando, y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de cometerse el hecho o actuación.

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BOJA-b-2020-90362#disposicion-transitoria