Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 20En vigor desde 5 ago 2020
1. A las infracciones leves les corresponde una sanción de multa desde 100 hasta 3.000 euros.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, al incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas le corresponderá una sanción de multa de 100 euros.
2. A las infracciones graves les corresponde una sanción de multa desde 3.001 hasta 60.000 euros.
3. A las infracciones muy graves les corresponde una sanción de multa desde 60.001 hasta 600.000 euros.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90362#art-9