Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 5 ago 2020
1. El personal funcionario o estatutario al servicio de la Administración sanitaria que actúe en el ejercicio de las funciones de inspección, incluirán en sus funciones ordinarias, la vigilancia del cumplimiento de las medidas sanitarias adoptadas por la Junta de Andalucía para hacer frente a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19, sin perjuicio de las funciones atribuidas por ley a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Estas funciones de control e inspección podrán ejercerse de oficio o a instancia de parte. 2. El resto de cuerpos dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía o de las Entidades Locales, podrán incluir entre sus funciones, cuando así lo decida la autoridad sanitaria, la vigilancia del cumplimiento de las medidas sanitarias adoptadas por la Junta de Andalucía para hacer frente a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID-19. En el ejercicio de vigilancia de estas medidas, este personal tendrá la consideración de agentes de la autoridad sanitaria. 3. En el ejercicio de sus funciones respectivas, las autoridades y sus agentes podrán solicitar el apoyo y la cooperación de otros funcionarios públicos, incluyendo la de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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BOJA-b-2020-90362#art-3