Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
17 / 20En vigor desde 5 ago 2020
1. Las infracciones leves prescriben al año, las graves a los dos años y las muy graves a los cinco años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90362#art-16