Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 5 ago 2020
1. Las infracciones leves prescriben al año, las graves a los dos años y las muy graves a los cinco años. 2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben al año, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.

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BOJA-b-2020-90362#art-16