Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13 bis
14 / 20En vigor desde 26 mar 2021
1. En el marco de lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se seguirá un procedimiento sancionador abreviado especial cuando el denunciado efectúe el pago voluntario de la multa en las condiciones establecidas en el artículo 11.1.
2. Efectuado en este plazo el pago voluntario de la multa concluirá el procedimiento sancionador con las siguientes especialidades:
a) No se podrán formular alegaciones. En el caso de que se formulen alegaciones se tendrán por no presentadas.
b) Se producirá terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago
c) Se producirá el agotamiento de la vía administrativa y la firmeza de la sanción en esta vía desde el momento del pago, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
d) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago.»
Se añade por la disposición final 8.3 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90124#df-8
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90362#art-13-bis