Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 5 ago 2020
Sin perjuicio de las multas a que se refiere el artículo anterior, en los casos de infracciones muy graves y cuando la Administración de la Junta de Andalucía sea el órgano competente para resolver el expediente sancionador, siempre previa audiencia al interesado, podrá acordarse como sanción accesoria, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad, durante el plazo máximo de cinco años.

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BOJA-b-2020-90362#art-10