Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 30 jul 2020
La cuantía de la prestación, que se abona en un pago único, es equivalente al importe diario del indicador de renta de suficiencia mensual de Cataluña (IRSC) vigente, por los días transcurridos entre el 14 de marzo y el 6 de mayo de 2020, ambos incluidos. De esta cuantía se deducen los ingresos percibidos durante el mismo periodo por prestaciones de servicios llevadas a cabo durante el periodo referido. Se modifica por el del Decreto-ley 29/2020, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2020-12361#a1-3

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eli/es-ct/dl/2020/06/02/21#art-3