Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

28 / 41
En vigor desde 4 jun 2020
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en la acreditación los requisitos que dan derecho a la prestación por suministros básicos determinará la imposibilidad de su percepción o su extinción y la obligación de reintegrar las cantidades percibidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2020/06/02/21#art-27