Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 4 jun 2020
La cantidad a otorgar para cada persona solicitante se hará en función de las necesidades de cada organismo y según los criterios de priorización que se regulen en la resolución de convocatoria.
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eli/es-ct/dl/2020/06/02/21#art-23