Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 4 jun 2020
Se crea una ayuda extraordinaria para las entidades organizadoras de actividades de ocio para minimizar el impacto económico en la adecuación de la organización y funcionamiento de estas actividades, los requisitos y medidas de prevención, higiene y protección establecidas por las autoridades sanitarias y acordadas en los órganos correspondientes, en el contexto de la crisis sanitaria.
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