Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 4 jun 2020
Se autoriza al Departamento de Cultura a prestar garantía, durante el ejercicio 2020, hasta una cuantía máxima global de 22.000.000 de euros, a favor del Instituto Catalán de Finanzas para otorgar préstamos para la financiación de proyectos culturales afectados por la situación derivada de la COVID-19. A tal efecto, el Departamento de Cultura debe tener formalizado un convenio con el Instituto Catalán de Finanzas para ampliar el fondo de garantía constituido con cargo a los presupuestos del Departamento de Cultura.
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