Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
46 / 53En vigor desde 30 jul 2020
Las medidas previstas en el artículo 13 de este decreto-ley no serán de aplicación a los procedimientos que se hubieran iniciado con anterioridad a su entrada en vigor, que continuarán rigiéndose por las normas que les fueran aplicables en el momento de su iniciación.
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ProBOJA-b-2020-90326#disposicion-transitoria-segunda