Art. Disposición final sexta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 30 jul 2020
1. Este decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 2. La regulación prevista en las disposiciones de este decreto-ley tendrá una vigencia indefinida, con las siguientes salvedades: a) El régimen jurídico de las bases reguladoras que se establecen en el Capítulo IV se mantendrá vigente hasta la completa ejecución de la convocatoria que en el mismo se aprueba. b) Las medidas previstas en el Capítulo V ajustarán su vigencia a lo previsto en el articulado.

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BOJA-b-2020-90326#disposicion-final-sexta