Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final quinta
52 / 53En vigor desde 30 jul 2020
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de administración pública para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de deporte para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley, así como para modificar mediante Orden su anexo a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de movilidad para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley previa tramitación, en su caso, de las modificaciones presupuestarias que resultaran necesarias.
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ProBOJA-b-2020-90326#disposicion-final-quinta