Art. 6
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El Comité de Vigilancia en Salud

Art. 6

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En vigor desde 30 jul 2020
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Comité de Vigilancia en Salud se reunirá, al menos, dos veces al año y siempre que sea convocado por su Presidencia.

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BOJA-b-2020-90326#art-6