Art. 37
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 37

37 / 53
En vigor desde 30 jul 2020
Es objeto de este Capítulo adoptar en Andalucía medidas extraordinarias en el ámbito de las concesiones de servicios de transporte público regular interurbano de viajeros de uso general, excluidos los servicios ferroviarios competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). A los efectos de la aplicación del artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, las concesiones de servicios de transporte público regular interurbano de viajeros de uso general, excluidos los servicios ferroviarios competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán ser reequilibrados económicamente por la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por la Administración para combatirlo, única y exclusivamente en los términos establecidos en este Capítulo. En ningún caso ese derecho podrá fundarse en las normas generales sobre daños por fuerza mayor o sobre restablecimiento del equilibrio económico que, en su caso, pudieran ser aplicables al contrato.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2020-90326#art-37