Art. 34
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 30 jul 2020
1. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención ante el órgano concedente en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización de la actividad subvencionada. La justificación supone la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuese inferior. 2. La justificación tendrá lugar mediante la presentación de una cuenta justificativa que estará formada por los siguientes documentos: a) Memoria de actuación justificativa. Contendrá una breve descripción de las actividades desarrolladas, los objetivos alcanzados y el grado de cumplimiento de éstos. Entre las actividades desarrolladas y objetivos alcanzados deberá describirse las acciones promocionales realizadas por la entidad patrocinada, en cumplimiento de los establecido en el artículo 20.1.b). b) Memoria económica justificativa. Contendrá una relación de los pagos o gastos realizados, en su caso, con indicación del acreedor, número de factura, concepto, fecha, importe y fecha de pago material. c) Contrato de patrocinio o adenda al contrato suscrito por ambas partes, persona beneficiaria de la subvención y la entidad deportiva andaluza o sociedad anónima deportiva indicada en la solicitud de subvención. Este contrato deberá recoger las estipulaciones establecidas en el artículo 20.1.b). d) Certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención total obtenida con expresión del número de asiento contable. e) En el caso de que el patrocinio se realice en metálico, documentos bancarios acreditativos del pago o pagos establecido en el contrato. f) En el caso de que el patrocinio se realice en especie, documento acreditativo de la entrega de la especie suscrito por ambas partes, documentación acreditativa del valor de la misma y justificantes del pago. Los gastos en el caso de que la aportación se haya realizado en especie se justifican con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, por la persona o entidad beneficiaria, o en su caso, por la entidad colaboradora. Las facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán además cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.

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BOJA-b-2020-90326#art-34