Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 30 jul 2020
1. El abono de las subvenciones reguladas en este Capítulo se realizará con la siguiente secuencia de pago: N.º pago % de pago Momento de pago Plazo justificación de pago % pago justificado anteriormente 1 50% Tras resolución de concesión 2 meses desde la finalización de la actividad subvencionada 2 50% Tras la justificación de la totalidad de la actuación subvencionada 100% Los pagos anticipados establecidos supondrán entregas de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para las entidades beneficiarias para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con la posibilidad contemplada en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las razones justificativas para establecer esta forma de pago es permitir un adelanto de la financiación a efectos de incentivar la realización de la actuación debido a la situación de dificultades de financiación a que se enfrentan las empresas andaluzas. 2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable. Como requisito previo al pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán dar el alta en el Sistema GIRO la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. Este alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía que se encuentra disponible en https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_ cuenta.htm. 3. Las subvenciones reguladas en este Capítulo estarán sometidas a la fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, regulada en los artículos 4 y siguientes del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril. 4. Asimismo, las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120 bis.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.

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BOJA-b-2020-90326#art-32