Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 53En vigor desde 30 jul 2020
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Capítulo estarán obligadas, en el plazo máximo de 7 meses desde la notificación de la resolución de concesión a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Suscribir el contrato de patrocinio o la adenda al contrato de patrocinio ya suscrito.
El contrato debe ser suscrito con una entidad deportiva andaluza o con una sociedad anónima deportiva.
Atendiendo a lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, las entidades deportivas andaluzas se clasifican en clubes deportivos, secciones deportivas y federaciones deportivas.
Si el contrato de patrocinio deportivo se realiza con clubes o secciones deportivas, las citadas entidades deben contar con licencia federativa de club deportivo desde al menos el año 2019, manteniéndola vigente ininterrumpidamente hasta la justificación del gasto subvencionado.
Si el contrato de patrocinio deportivo se realiza con una sociedad anónima deportiva, la misma deberá contar con una licencia federativa correspondiente desde, al menos, el año 2019, manteniéndola vigente ininterrumpidamente hasta la justificación del gasto subvencionado.
b) El contrato de patrocinio a suscribir o la adenda al contrato de patrocinio suscrito deberá recoger, además de las disposiciones de carácter necesario previstas en los artículos 11 y 12 de Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, a efectos de poder considerarse subvencionables, las siguientes estipulaciones, aplicables a la entidad deportiva andaluza o sociedad anónima deportiva patrocinada, en relación al destino de la aportación del patrocinio:
– La mejora de la difusión de la marca de la empresa patrocinadora.
– Promocionar a la empresa patrocinadora mediante la difusión en las Redes Sociales de la entidad deportiva o sociedad anónima deportiva.
– Promocionar a la empresa patrocinadora mediante la transformación digital y audiovisual de la entidad deportiva o sociedad anónima deportiva.
– Promocionar a la empresa patrocinadora mediante la realización de talleres de valores del deporte.
La firma del contrato supondrá para la entidad patrocinada la asunción del compromiso de realizar las acciones promocionales anteriormente descritas.
c) Aportación, mediante fondos propios, del importe restante del patrocinio no sufragado con la subvención concedida, en metálico o en especie, teniendo en cuenta que deberá ser, al menos, el 50% del mismo.
2. Además de las obligaciones específicas establecidas en el apartado 1, serán obligaciones de las personas beneficiarias las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el apartado 1 del artículo 46 de la citada ley.
3. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo determinará el reintegro de la subvención correspondiente, en los términos previstos en el artículo 35, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 36.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90326#art-20