Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
19 / 53En vigor desde 30 jul 2020
1. Será gasto subvencionable la aportación que el patrocinador se compromete a entregar al patrocinado, según lo establecido en el contrato de patrocinio.
La aportación puede ser económica, en especie o mixta. La aportación económica consistirá en el pago de una cantidad en metálico, mientras que la aportación en especie puede consistir en la entrega de material deportivo, el abono de desplazamientos, el sufragio de estancias, entre otros. La aportación mixta sería una combinación de las dos anteriores.
2. El importe de la subvención consistirá en el 50% de la inversión subvencionable, con una cuantía máxima de 6.000 euros.
3. Se establecen las siguientes limitaciones:
a) Se podrá presentar un máximo de 3 solicitudes de subvenciones por solicitante, a cada solicitud se le aplicará el límite establecido en el apartado anterior.
b) Un mismo club deportivo, sección deportiva o sociedad anónima deportiva no podrá formalizar más de 3 contratos de patrocinio subvencionados con esta línea. En caso de concurrir más de 3 solicitudes por club, sección o sociedad anónima deportiva se atenderá al orden de entrada en el registro de solicitudes.
c) Una misma federación deportiva andaluza no podrá formalizar más de 2 contratos de patrocinio subvencionados con esta línea. En caso de concurrir más de 2 solicitudes por federaciones deportivas se atenderá al orden de entrada en el registro de solicitudes.
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ProBOJA-b-2020-90326#art-19