Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto

Art. 10

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En vigor desde 30 jul 2020
1. Por la naturaleza y ámbito territorial de la alerta, y a criterio del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, mediante acuerdo de éste, se podrá constituir, dependiente del Consejo, un Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto si la alerta sólo afecta a un ámbito provincial o menor, con la siguiente composición: a) Presidencia: La persona titular de la Delegación Territorial o, en su caso, Provincial con competencias en materia de salud. b) Vocalías: Las vocalías estarán desempañadas por las siguientes personas: 1.º La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de salud pública de la Delegación Territorial o, en su caso, Provincial correspondiente. 2.º Una persona titular de la dirección gerencia de uno de los centros o distritos existentes en el ámbito de la Delegación Territorial o, en su caso, Provincial, en representación del Servicio Andaluz de Salud, designada por la persona titular de su Dirección Gerencia. 3.º La persona titular de la Dirección Provincial de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias. 4.º La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria que gestione centros en el ámbito de la Delegación Territorial o, en su caso, Provincial. c) Secretaría: Ejercerá las funciones de Secretaría, con voz y sin voto, una persona con rango de jefatura de servicio de la Delegación Territorial o, en su caso, Provincial con competencias en materia de salud, designada por la Presidencia del Comité Territorial. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad, esta persona será sustituida por otra adscrita al mismo órgano directivo y con la misma cualificación y requisitos que su titular. 2. En la composición del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación del Comité. 3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas integrantes del Comité serán sustituidas mediante nueva designación por parte de la Presidencia del Comité Territorial. 4. Sus funciones, referidas al ámbito afectado, serán las correspondientes al Consejo, a excepción de las enumeradas en los apartados m) y n) del artículo 9. Asimismo ejercerá cualquier otra actuación que le fuera encomendada por el Consejo. 5. El Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto acordará las medidas que procedan en el ámbito territorial de las provincias afectadas por la alerta. De todas estas actuaciones se dará traslado al Consejo.

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