Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 14En vigor desde 28 nov 2020
1. La cuantía individual de estas ayudas se fija en 250 euros, que se abonarán mediante un pago único, que se realizará de oficio por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias a las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 5, sin que se precise solicitud de la persona interesada, una vez la entrada en vigor del presente Decreto-ley.
2. La resolución de reconocimiento y pago será publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» a los efectos de notificación de todas las personas beneficiarias.
3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que las personas beneficiarias tienen domiciliado el percibo ordinario de su pensión o prestación.
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Proeli/es-cn/dl/2020/11/26/20#art-3