Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 14En vigor desde 28 nov 2020
Esta prestación social, finalista, personal e intransferible, está destinada a compensar gastos que se realicen por las personas beneficiarias derivados de la pandemia del COVID-19, como puedan ser mascarillas, geles hidroalcohólicos, guantes, productos desinfectantes, o para la realización de pruebas de diagnóstico para la detección de esta enfermedad, con base a lo establecido en el artículo 21.3, letra a) de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
Es una prestación única de carácter extraordinario no consolidable por lo que no implica derecho alguno a seguir percibiéndose en sucesivos años.
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Proeli/es-cn/dl/2020/11/26/20#art-2