Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 28 nov 2020
Serán beneficiarias las personas perceptoras titulares de la unidad de convivencia que tengan reconocida la PCI y en quienes concurra esta condición a fecha de 1 de diciembre de 2020. Solo se abonará una prestación por unidad de convivencia.
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