Capítulo CAPÍTULO III
Art. 4
4 / 7En vigor desde 28 may 2020
4.1 Las entidades deportivas de Cataluña se pueden fusionar, siempre que tengan la misma naturaleza jurídica, mediante la extinción de las entidades fusionadas y la constitución de una nueva entidad deportiva, o bien por medio de la absorción de una o varias personas jurídicas por otra.
4.2 El régimen jurídico aplicable a las fusiones entre entidades deportivas de Cataluña, es el establecido en el artículo 314-1.7 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, así como lo dispuesto en este Decreto-ley.
4.3 La asamblea general de la entidad deportiva deberá adoptar el acuerdo de fusión de la propia entidad deportiva.
La propuesta de fusión debe constar en el orden del día de la asamblea general y su acuerdo será adoptado por la mayoría de los votos de los asociados presentes o representados en la asamblea, los cuales deben representar al menos la mitad de todos los votos sociales, salvo que los estatutos no indiquen lo contrario.
4.4 La entidad deportiva resultante de la fusión, con el fin de iniciar su actividad deberá comunicarlo al Registro de entidades deportivas de Cataluña mediante una declaración responsable que certifique el acuerdo adoptado por las respectivas asambleas, la denominación y el domicilio de la nueva entidad deportiva, los miembros de la junta directiva, así como la fecha a partir de la cual se ha acordado iniciar la actividad. Junto con la declaración responsable, se deberán presentar los estatutos de la entidad deportiva resultante, el acuerdo de fusión de las asambleas de las entidades deportivas fusionadas y el balance económico cerrado al menos un mes antes del acuerdo de fusión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2020/05/26/20#art-4