Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 28 may 2020
3.1 De acuerdo con las previsiones del Decreto-ley 10/2020, de 27 de marzo, y mientras dure el periodo del estado de alarma, se habilitan las juntas directivas de las entidades deportivas de Cataluña para que puedan acordar excepcionalmente las medidas que permitan garantizar el funcionamiento esencial de la misma entidad como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19. 3.2 Las juntas directivas de las federaciones deportivas de Cataluña quedarán habilitadas también para adoptar las medidas que estimen necesarias sobre el calendario de competición deportiva correspondiente a la temporada 2019-2020. Las medidas adoptadas en relación con el calendario de la competición deportiva tendrán plena validez jurídica con efectos inmediatos. 3.3 Excepcionalmente, y en el caso de que no sea posible celebrar la asamblea general por los medios expresamente habilitados en el artículo anterior, o porque las autoridades sanitarias desaconsejen o prohíban la concentración de personas en un mismo espacio para su celebración, quedarán facultadas las juntas directivas de las federaciones deportivas de Cataluña para aprobar, con carácter transitorio y provisional, el plan general anual de actuación y el calendario deportivo oficial de la temporada 2020-2021. 3.4 Las decisiones que las juntas directivas de las entidades deportivas de Cataluña adopten en cumplimiento de la previsión descrita en los apartados anteriores, deberán ser ratificadas por la asamblea general de la entidad en el periodo máximo 60 días naturales a partir del momento en que cese el período del estado de alarma. 3.5 Las decisiones adoptadas por las juntas directivas de las federaciones deportivas de Cataluña relacionadas con el apartado 3 del presente artículo, deberán ser ratificadas por asamblea general antes de dar inicio la nueva temporada deportiva.
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