Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
2 / 7En vigor desde 28 may 2020
2.1 Los órganos colegiados de las entidades deportivas se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia o de otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto, entendiendo que la reunión se celebra en el lugar donde está la persona que la preside, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque sus estatutos no lo prevean.
2.2 Las juntas directivas de las entidades deportivas y sus comisiones delegadas también pueden adoptar acuerdos sin reunión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312-7 del Código Civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo prevean, siempre que lo decida la persona que los preside o lo soliciten al menos dos de sus miembros, mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
2.3 Sólo podrán celebrarse las asambleas generales de las entidades deportivas de Cataluña de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, siempre que tengan por objeto la deliberación y aprobación, en su caso, de puntos que garanticen el funcionamiento excepcional de la entidad deportiva. En ningún caso podrán convocarse ni celebrarse asambleas generales que tengan por objeto:
a) Aprobar cualquier modificación o reforma de los estatutos y reglamentos.
b) Aprobar el voto de censura.
c) Establecer cuotas extraordinarias o derramas.
d) Acordar la transformación, la fusión o escisión.
e) Disolver la entidad deportiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2020/05/26/20#art-2