Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 7
En vigor desde 28 may 2020
Se modifica la disposición transitoria séptima de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte, que queda redactada de la siguiente forma: «Séptima. Régimen temporal de suspensión de la vigencia del régimen sancionador aplicable a determinadas infracciones administrativas respecto de los profesionales del sector del salvamento y socorrismo acuático. 1. A partir del 28 de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2020 queda en suspenso la vigencia de los apartados 1 y 3 del artículo 13 de esta Ley en cuanto a los profesionales de salvamento y socorrismo acuático. Sin embargo, se mantiene la vigencia de las infracciones tipificadas en los epígrafes c y d del apartado 1 de dicho artículo, relativos a la obligación de colegiación en el caso de que sea obligatoria y la no contratación del seguro preceptiva. 2. Resolver de oficio la finalización, por sobreseimiento, los expedientes sancionadores que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente disposición transitoria por hechos que no serían constitutivos de infracción administrativa, de acuerdo con el régimen temporal de suspensión de vigencia establecido por el apartado 1.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2020/05/26/20#art-1